Retiro de Asignaturas (período Extraordinario)

Art. 126.- El retiro total o parcial de Unidades de Aprendizaje, en periodo extraordinario será autorizado por la Junta Directiva de la Facultad a partir de la quinta hasta la décima semana de iniciado el Ciclo por causa justificada.
Para efectos del inciso anterior serán consideradas como causales las siguientes:

a)   Enfermedades graves y/o incapacitantes;

b)   Accidentes graves y/o incapacitantes;

c)   Problemas durante el embarazo, según constancia médica;

d)   Cuando el estudiante fuese favorecido con beca para realizar estudios en el extranjero;

e)   Situación económica, según documento probatorio o declaración jurada;

f)    Situación laboral; y

g)   Otras causas de fuerza mayor valoradas por Junta Directiva de la Facultad.

Para atestar en los literales “a”, “b” y “c” deberán presentar constancia médica con el Visto Bueno de Bienestar Universitario, a excepción de las emitidas por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social.
Lugar: Administración Académica de la Facultad.
Todo trámite debe realizarlo en las instalaciones de la Administración Académica de la Facultad en el periodo correspondiente y cumplir con los requisitos que se solicite,conforme a Reglamento para cada trámite en particular.

Procedimiento:
El estudiante que desea realizar retiro de asignaturas en período extraordinario el cual requiere Acuerdo de Junta Directiva, deberá realizar lo siguiente:

  • Durante la quinta y décima semana de clases deberá gestionar su retiro.
  • Presentar su solicitud de retiro en la Administración Académica en papel bond tamaño carta.
  • Adjuntarprueba documental de impedimento de fuerza mayor y debidajustificación de su retiro.

Anexar:

  • Fotocopia de los recibos de matrícula y escolaridad cancelados correspondientes al mes en curso.
  • Copia de comprobante de inscripción.
  • Visto Bueno del docente que lo asesoró o del Secretario de Escuela (firma y sello).

Nota:

  • Después del período establecido en el calendario, no se recibirán solicitudes;
  • La solicitud del retiro de asignaturas en período extraordinario no procede cuando se presenta en fechas posteriores del período establecido.
  • Ninguna instancia podrá autorizar retiro de asignaturas correspondientes a ciclos anteriores.
  • El Retiro de asignaturas en periodo Extraordinario, tendrá validez a partir de la emisión del Acuerdo de Junta Directiva y se hará de oficio por la Administración Académica.

Descargue aquí la solicitud: